El Estado Colombiano es responsable por las conductas en la que sus servidores públicos hayan incurrido, conductas estas que pueden causar lesiones permanentes, transitorias, la muerte de una persona, la privación injusta de la libertad de un ciudadano, actuaciones administrativas o por la ocupación temporal de un bien cualquiera sea éste, etc. en fin, cuando una persona y su núcleo familiar encuentran que el Estado ha causado daño, puede acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para demandar a la Nación y buscar de ella el pago o resarcimiento por los daños causados, tanto para la victima como para sus dolientes.
Esta acción se encuentra instituida en el artículo 90 de la Carta Política de Colombia, con la cual se soporta la búsqueda de la indemnización por daños acaecidos por la conducta dolosa, culposa, por acción u omisiva de las funciones de los servidores públicos a ellos entregadas por delegación o adscripción de las mismas.
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