El Estado Colombiano es responsable por las conductas en la que sus servidores públicos hayan incurrido, conductas estas que pueden causar lesiones permanentes, transitorias, la muerte de una persona, la privación injusta de la libertad de un ciudadano, actuaciones administrativas o por la ocupación temporal de un bien cualquiera sea éste, etc. en fin, cuando una persona y su núcleo familiar encuentran que el Estado ha causado daño, puede acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para demandar a la Nación y buscar de ella el pago o resarcimiento por los daños causados, tanto para la victima como para sus dolientes.
Esta acción se encuentra instituida en el artículo 90 de la Carta Política de Colombia, con la cual se soporta la búsqueda de la indemnización por daños acaecidos por la conducta dolosa, culposa, por acción u omisiva de las funciones de los servidores públicos a ellos entregadas por delegación o adscripción de las mismas.
LAS ACCIONES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS EN COLOMBIA
Este blog no solo está encaminado a la determinación de las acciones en la rama contencioso administrativo sino que hace alusión al derecho sustancial que debe ser protegido por la intervención de la jurisdicción y que contra derecho la administración pública niega su reconocimiento, en perjuicio de los administrados.
miércoles, 20 de abril de 2011
Personal de la Policía Nacional y del Ejercito con asignación de retiro -INTERESANTE-
Ahora el personal que en algún momento hizo parte de la fuerza militar colombiana, que devenga asignación de retiro con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, tiene el derecho a que su pensión sea reliquidada, quedando, por lo tanto protegido su derecho a la actualización de las sumas de carácter pensional. Lo anterior basados en abundante jurisprudencia emanada del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con lo cual se ven beneficiados cientos de retirados de las fuerzas militares.
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miércoles, 27 de octubre de 2010
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